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Reseña impositiva (21/01/2020)
Reseña impositiva

 

 

 

 

EMERGENCIA PÚBLICA

 

 

Ley 27.541 (BO 23/12/19)

Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva.

 

Se aprueba una moratoria para las Mipymes; un replanteo del régimen de derechos de exportación, modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y al impuesto cedular de Ganancias a las rentas financiares, así como al diferimiento del resultado por aplicación del ajuste por inflación impositivo. Asimismo se crea el Impuesto País, se reformulan las contribuciones patronales, se suspende la movilidad jubilatoria, entre otros aspectos.

Dto. 99/19 (BO 28/12/19)

Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva. Reglamentación.

El PEN reglamentó determinados aspectos de la Ley 27.541. Ellos son los referidos a Seguridad Social; Bienes Personales; Impuesto PAIS; Tasa de Estadística y Derechos de Exportación.

GANANCIAS
RG 4.650 (AFIP) (BO 16/12/19)

Precios de transferencia. Información. Presentación. Plazo. Ampliación.

Dado que la Ley 27.430 introdujo modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, entre ellas, las relativas a la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales, las mismas motivaron adecuaciones al régimen de información vigente regulado por la RG 1122. Como consecuencia de ello y estando en estudio una nueva reglamentación, se dispone por RG 4.650 un nuevo plazo de presentación para los días 16 a 20/3/20 y se incorpora a la excepción los períodos fiscales cerrados el 31/5/20 y el 30/6/20.

INCENTIVOS FISCALES

RG 4.652 (AFIP) (BO 30/12/19)

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Registro de beneficiarios. Inscripción. Bonos. Aplicación.

Considerando la Ley 27.506, que creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, el Dto. 708/19 que la reglamentó, la Res. 1084/19 (MPyT) y la Res. 449/19 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la AFIP dictó la RG 4652 implementando el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) así como la instrumentación de la aplicación de los bonos de crédito fiscal que se otorguen.

RG 4.656 (AFIP) (BO 30/12/19)

Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. IVA. Retenciones y/o percepciones. Certificados de exclusión.

La Ley 27.506, reglamentada por Dto. 708/19, dispone que los sujetos incluidos en el régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, debiendo por ello la AFIP otorgárles el respectivo certificado de exclusión.

A tales efectos la AFIP, con vigencia desde el 30/12/19, dispuso que los beneficiarios deben observar los requisitos y condiciones indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g) y j) del art. 4°, de la RG 2.226, que dispone los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

PROCEDIMIENTO

Disp. 479/19 (AFIP) (BO 9/12/19)

Ejecución judicial de obligaciones tributarias. Pautas de gestión internas. Adecuación.

La Ley N° 27.430, entre otros temas modificó el art. 97 de la Ley 11.683, incorporando la posibilidad de ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada y la factibilidad de que la notificación sea practicada en el domicilio fiscal electrónico. Por otra parte se han producido importantes cambios en materia judicial con la introducción del expediente electrónico, en materia de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la AFIP. Por lo tanto se decidió actualizar lo regulado por la Disp. 276/08, que estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo del ente recaudador.

Res. 563/19 (SEPYMES) (BO 10/12/19)

MiPyMES. Categorización. Actualización.

A través de la Res. 220/2019, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción y Trabajo publicó la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME. Con el objetivo de evitar que las empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyME o queden encuadrados en una categoría mayor, la Secretaria considero oportuno efectuar una actualización de los topes MiPyME, con vigencia desde el 11/12/19.

RG 4.651 (AFIP) (BO 30/12/19)

Facilidades de pago. RG 4.268. Vigencia. Ampliación.

La RG 4.268 reguló facilidades de pago permanente para regularizar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, sus intereses y multas, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”. Luego la RG 4.590 admitió la inclusión de deudas por intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital que ya hubieran sido canceladas, desde el 1/10/19, y amplió transitoriamente las cantidades de cuotas a las que puede accederse hasta el 31/12/19, modificando el Anexo II de la norma original. En este marco la AFIP extendió hasta el día 31/3/20 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

RG 4.655 (AFIP) (BO 30/12/19)

Mipymes. Medidas cautelares. Suspensión. Prórroga.

Se prorroga hasta el 31/3/20 la suspensión de traba de medidas cautelares a sujetos registrados como empresas MiPyMES y a aquellos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la RG 4.568, modificando el art. 20 de la RG 4.557.

RG 4.657 (AFIP) (BO 3/1/20)

Registro Único Tributario – Padrón Federal. Modifica RG 4.624. Vigencia.

A partir del 6/1/20 el Registro Único Tributario – Padrón Federal rige para los contribuyentes nacionales y para los contribuyentes locales de Córdoba, manteniéndose para los locales de Buenos Aires, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe la vigencia desde el 25/3/20.

R.H.F.

Fuente: Ámbito