Es un contrato por el cual una persona llamada fiduciante transfiere
a título de confianza, a otra persona denominada fiduciario, uno o más
bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento
de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la
finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un
tercero llamado beneficiario o fideicomisario. Legalmente ese patrimonio queda resguardado
para el fin específico que se ha determinado y no puede ser alcanzado por
acciones legales que realicen terceros, lo cual da seguridad jurídica a quien
contrata con dicho fideicomiso.
En el fideicomiso coinciden necesariamente la fiducia (encargo por confianza) y
la transmisión de la propiedad. Entonces un mero encargo de confianza sin
transmisión de propiedad, no es un fideicomiso. Tampoco lo será la
transmisión de propiedad que no esté vinculada a un encargo de confianza.
Una de las principales características del fideicomiso es que los bienes
objeto del mismo forman un patrimonio separado, tanto del patrimonio del fiduciante,
del fiduciario e inclusive de las otras partes (beneficiario y fideicomisario).
Esta regla tiene importantes efectos porque protege a los bienes fideicomitidos
de la eventual acción de los acreedores de fiduciante, fiduciario u otras
partes, incluso en caso de quiebra, concurso o incapacidad de ellos. Los bienes
fideicomitidos solo responderán por las deudas contraídas por el fiduciario
dentro de sus facultades y por las cargas propias de tales bienes.
El fiduciario puede ser, en general, cualquier persona. Por lo tanto pueden serlo
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales
o extranjeras, etc. Sin embargo en el caso del fideicomiso financiero, sólo
podrán ofrecer sus servicios como fiduciarios, las entidades financieras
sujetas a la ley respectiva o bien personas jurídicas expresamente autorizadas
a tal fin por la Comisión Nacional de Valores.
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Es aquel contrato de fideicomiso en el cual el fiduciario es una
entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión
Nacional de Valores para actuar como tal. Es una técnica de financiación
por la cual se pueden transformar activos inmovilizados e ilíquidos en instrumentos
financieros negociables. Consiste habitualmente en el depósito de bienes,
el que los entrega (fiduciante o fideicomitente) pierde la propiedad de los bienes,
el que los recibe (fiduciario) tampoco puede considerarlos de su plena propiedad
ya que debe apartarlos del resto de sus bienes y destinarlos exclusivamente al fin
acordado con el transmisor cumpliendo con lo estipulado en el contrato. El titular
de los activos crediticios (el fideicomiso financiero) los utiliza como respaldo
de la emisión de títulos de deuda o certificados de participación
que podrán ser objeto de oferta pública o colocación privada
para la obtención de fondos frescos.
El objeto del fideicomiso financiero es emitir o garantizar con bienes fideicomitidos,
títulos representativos de deuda o certificados de participación en
el dominio fiduciario de los bienes. La colocación de esos títulos
podrán hacerse por oferta pública o por colocación privada.
Los certificados de participación y los títulos de deuda garantizados
con los bienes fideicomitidos deberán contar con dos calificaciones de riesgo
independientes.
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Es un contrato que permite financiar la adquisición de bienes de capital
sin necesidad de realizar una gran inversión inicial, por lo que procura
al arrendatario una agilización de su tesorería. Es un contrato con
opción a compra, no es una venta a plazo, lo que tiene connotaciones tributarias
y de derechos de propiedad. Permite conservar las condiciones de compra al contado
y facilita la renovación tecnológica.
Una de las partes (el arrendador) entrega un activo mueble o inmueble y traspasa
el derecho de usarlo a otra parte (el arrendatario) durante un determinado tiempo
contractual, que generalmente coincide con la vida útil del bien financiado,
a cambio de ciertos pagos periódicos. Esta cuota debe cubrir tanto el coste
del bien como la carga financiera exigida contractualmente (intereses).
Vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir
el bien a un precio determinado, que se denomina residual, ya que su cálculo
viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador
(más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario
al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien,
deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.
La duración mínima del contrato de leasing es de dos años si
el bien objeto del contrato es un bien mueble (maquinaria, mobiliario, ordenadores).
Cuando el objeto del contrato sea un bien de tipo inmobiliario (terrenos, construcciones)
la duración mínima es de 10 años.
El arrendatario asume los gastos que origine el montaje, puesta en marcha y la instalación
del material.
También los riesgos de deterioro o pérdida del bien, así como
la responsabilidad por daños y perjuicios materiales o personales que el
bien pudiera causar a terceros. Queda obligado a concertar un seguro que cubra los
riesgos, siendo la empresa de leasing la beneficiaria de dicho seguro.
Podemos enumerar los siguientes beneficios de la utilización de este instrumento:
• Financia hasta el 100% de la inversión y sin ajuste de capital.
• Accede a financiamiento de mediano o largo plazo.
• No inmoviliza capital de trabajo.
• Las cuotas se abonan con los ingresos generados por la utilización del bien.
• La empresa logra competitividad y rentabilidad gracias a la utilización de bienes nuevos.
• Los cánones son deducibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias; produciéndose una amortización acelerada del bien durante el plazo del contrato.
• Los bienes recibidos en leasing no se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima presunta, ya que la empresa no los contabiliza en su activo hasta tanto ejerza la opción de compra.
• El I.V.A. se financia en forma implícita, sin costo para su empresa.
• Reducción del costo financiero real.
• Mejora los índices de liquidez, endeudamiento y rentabilidad en los estados contables ya que se trata de un alquiler con opción de compra.
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Es una actividad pura de financiación realizada por un banco
o entidad de crédito mediante la compra de un bien y la cesión del
uso al empresario a cambio de cuotas periódicas que incluyen capital e intereses.
Los pagos realizados por el usuario del bien, distribuidos a lo largo del período
de irrevocabilidad, deben ser capaces de amortizar totalmente el activo, incluyendo
por tanto el coste del material y los gastos de explotación y financiación,
además del beneficio de la entidad de leasing (intereses).
No existen limitaciones en el empleo del bien arrendado, excepto su correcta utilización.
Además, la entidad de leasing no se hace cargo de ningún gasto en
concepto de reparaciones, mantenimiento ni seguros, que corren por cuenta del usuario.
Debe existir una opción de compra a favor del usuario al término del
período contractual. Dado que los pagos efectuados durante el período
de irrevocabilidad han amortizado completamente el equipo, el valor residual suele
ser reducido. Por tanto, el contrato finaliza usualmente con la compra del equipo.
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Los warrants son títulos valores representativos de un crédito
prendario sobre las mercaderías u otros bienes depositados por su emisor,
los cuales otorgan a su tenedor el derecho de un crédito prendario sobre
las mercaderías o bienes depositados.
Esta operatoria permite a una empresa propietaria de stocks de bienes y productos
fungibles (agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o manufacturas nacionales
o importadas en plaza y con destino definitivo), obtener asistencia crediticia procediendo
a depositar los mismos en empresas de depósitos debidamente autorizadas para
tal actividad.
Las empresas de depósito emiten dos tipos de documentos negociables:
• El certificado de depósito, que otorga a su tenedor el reconocimiento de la propiedad de los bienes depositados.
• El warrant, que representa un derecho creditorio equivalente al valor de los bienes depositados y una garantía prendaria sobre esos bienes.
Es decir que, mientras los certificados de depósito son
títulos valores representativos de mercaderías, los warrants son títulos
representativos de un derecho de crédito prendario.
Puede pensarse en los warrants como producto de inversión en los mercados
de valores. Por otro lado, tanto el certificado de depósito como el warrant
son títulos negociables mediante endoso extendido al dorso del documento
respectivo. Pueden endosarse ambos documentos al mismo endosatario o a endosatarios
distintos. Uno será el adquirente de los bienes o productos depositados,
el otro será el acreedor otorgante del crédito.
Si la empresa depositante desea vender los bienes depositados debe entregar ambos
títulos, mientras que si desea obtener fondos líquidos deberá
negociar únicamente el warrant mediante endoso a favor del acreedor que lo
asista crediticiamente.
En cada momento, el depositario reconocerá como titular de los derechos a
disponer de la mercadería y de la prenda sobre la misma a quien sea tenedor
legítimo de los títulos.
En caso de incumplimiento en el pago del warrant deberá ejecutarse la prenda.
El producido de la venta se aplicará al pago del almacenaje y demás
gastos del depósito y al pago de los warrants emitidos. Si existiera un remanente,
se pondrá a disposición del tenedor del certificado de depósito.
Si resultara insuficiente, el producido de la venta, luego de pagado el almacenaje
y los gastos del depósito, se dividirá a prorrata de los warrants
emitidos sobre las mercaderías en cuestión.
Los productos depositados deben ser asegurados ya sea por su dueño o por
la empresa depositaria.
Los bienes depositados deben encontrase libres de todo gravamen o embargo judicial.
Se pueden almacenar en una empresa almacenista autorizada o si el depositante dispone
de recintos adecuados e independientes, puede solicitar a la empresa almacenista
que los constituya en recintos autorizados y así poder operar en sus propias
bodegas.
La valorización de los mismos es entregada por el depositante y está
calificada por el acreedor prendario y la empresa almacenista, teniendo en cuenta
el valor de mercado y su eventual liquidez.
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Son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso
al crédito de las PyMES a través del otorgamiento de garantías
para el cumplimiento de sus obligaciones. Consiste en una estrategia asociativa
entre grandes empresas y PyMES. Permite a las empresas garantizar cualquier tipo
de compromisos u obligaciones susceptibles de apreciación dineraria.
A su vez, las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico
y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.
Las condiciones que debe reunir una PyME para acceder a una SGR son:
• Ser PyME en términos de los parámetros de venta anual establecidos por la Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002.
• Adquirir acciones de la SGR (implica una inversión temporal de $1.000 aproximadamente).
• Presentarse a una SGR en actividad, que hará una pre-evaluación de sus condiciones económicas y financieras para ser sujeto de crédito.
• Tener normalizada la situación impositiva y previsional.
Para obtener un aval de una SGR la PyME deberá ser socio partícipe
de la misma. Luego presentará un proyecto de negocios que requiera garantías
para el cumplimiento de alguna obligación. La SGR evaluará las condiciones
de riesgo crediticio de la PyME y determinará los límites de garantía
a otorgar y su plazo. La PyME debe presentar contragarantías a la SGR.
Permite la obtención de beneficios impositivos mediante la deducción
de los aportes de capital que realicen los socios partícipes de la base del
Impuesto a las Ganancias, y beneficios financieros, mediante la reducción
del costo financiero y el alargamiento de plazos para proyectos de inversión.
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La venta de cheques de pago diferido permite al beneficiario hacerse de efectivo sin esperar a la fecha de vencimiento mismo. Las personas y las empresas que reciban en pago un cheque a 60 ó 90 días podrán venderlo en el mercado de capitales y cobrarlo de inmediato. Esta operatoria, conocida como descuento de cheques, se realiza en el mercado de capitales mediante dos sistemas diferentes:
• Patrocinado: la firma libradora del cheque de pago diferido firma un convenio con la Bolsa, por medio del cual la empresa se hace responsable de los defectos formales que pudiera tener el cheque.
• Avalado: la firma poseedora del cheque de pago diferido podrá cotizarlo a través de una SGR (Sociedad de Garantía Recíproca), quien garantiza el pago mediante un aval. La SGR se transforma en principal pagador ante cualquier dificultad de cobro del cheque garantizado, abonando el monto comprometido dentro de las 48hs. Los avales son para empresas que no van directamente a la bolsa, o bien porque no la conocen o piensan que no califican. Entonces, se presenta a una S.G.R. que avalan sus cheques. Los cheques salen a la bolsa con la especie de la S.G.R; es decir, que el inversor compra un cheque de la Sociedad de Garantía Reciproca, no sabe quién es el firmante, ni quién es el endosante.
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Este instrumento financiero queda conformado cuando un grupo de
personas con objetivos afines de inversión reúne su dinero para que
sea invertido por profesionales. El patrimonio del fondo se divide en porciones
llamadas cuotapartes y para poder invertir en el mismo es necesario comprar un número
determinado de dichas cuotapartes. Luego, de forma proporcional, se reparten tanto
las ganancias como los gastos del fondo.
Existen dos grandes opciones en fondos comunes de inversión: los fondos abiertos
y los cerrados. La principal diferencia entre ambos es su grado de liquidez. En
los fondos abiertos los inversores pueden comprar y vender cuotapartes en cualquier
momento. En cambio, los fondos cerrados tienen un número limitado y constante
de cuotapartes y para venderlas los inversores necesitan encontrar uno o varios
compradores.
Las ventajas que ofrecen los fondos, básicamente son:
1. Conocimiento de invertir: al invertir en un fondo común, se está comprando el conocimiento de un administrador de cartera. Es importante conocer quien es la persona que maneja el fondo y qué trayectoria tiene.
2. Diversidad y menos riesgo: Cuando se invierte en un sólo instrumento, el resultado de la estrategia financiera está sujeto al desempeño de una sola compañía. Pero si a través de un fondo se invierte en muchos activos, el riesgo que se corre es notablemente inferior, porque es poco probable que muchos títulos al mismo tiempo sufran una caída de precios.
3. Liquidez: En la mayoría de los fondos, los inversores pueden retirar el dinero cuando lo necesiten, con un plazo -que oscilan entre uno y cinco días- precisados en el Reglamento de Gestión.
4. Primera inversión: los pequeños ahorristas también pueden acceder a alternativas financieras que hasta hace poco tiempo estaban reservadas sólo a grandes inversores.
5. Sin vencimiento: los fondos comunes de inversión no requieren ser renovados.
6. Transparencia: se puede calcular el resultado de los fondos leyendo los valores de la cuotapartes que se publican diariamente en los principales medios de comunicación.
7. Libre de impuestos: están exentos del impuesto a las ganancias.
8. Buen Control: están regulados por la Comisión Nacional de Valores, quien aprueba el Reglamento de Gestión y controla a la Sociedad Gerente y al Banco Depositario. Tanto la Sociedad Gerente –responsable de las decisiones de inversión de los fondos- como el Banco Depositario – quien custodia los valores-, ejercen un control recíproco que está explicado en el Reglamento de Gestión.
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