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Cómo debe reformarse el régimen del Monotributo (07/12/2016)
Cómo debe reformarse el régimen del Monotributo

En una economía inflacionaria como la Argentina, todos los parámetros impositivos que son definidos de manera nominal resultan desvirtuados con el paso del tiempo. En los últimos tiempos, la no actualización de esas escalas obedeció a motivos recaudatorios, lo que denota una de las debilidades de los regímenes tributarios, advierte Marcos Cohen Arazi, economista del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral) en su estudio “¿Debe actualizarse el Monotributo?”. 

Así, con el incremento nominal de sus ingresos, originado en la suba general de precios, los contribuyentes se ven forzados a pasar a escalas superiores, con la implicancia de una mayor carga tributaria. En el caso del Monotributo, plantea el especialista, las escalas han tenido un gran rezago en ser actualizadas. “Sus parámetros se actualizaron por última vez en 2013 y previamente se habían modificado en 2009”, acota.

Para realizar un análisis comparativo, se considera una microempresa de servicios que factura hoy el equivalente al límite vigente para permanecer en el régimen, de $ 400.000, y se analiza en qué escala se hubiera ubicado cada año desde 1998. “Se supone, a fines ilustrativos, que la firma vende siempre las mismas cantidades de prestaciones, y que su facturación varía según la evolución el nivel inflacionario (medido por el IPC). El mismo ejercicio realizado para las categorías correspondientes a Venta de Bienes Muebles, arroja resultados equivalentes”, dice.

Como puede apreciarse, indica Cohen Arazi, la firma que hoy se ubica en la categoría I, si la trasladamos en el tiempo a 2013, debido a que en ese año se actualizaron los parámetros, se ubicaría en la categoría E. Un año después habría vuelto a la G, en 2014. Además, a comienzos de la década se hubiera ubicado en la categoría B, y paulatinamente hubiera ido pasando a categorías superiores debido a la suba general de precios. “En todos los casos -señala-, hablamos de una misma firma, que sólo ha variado su nivel nominal de ventas, pero estructuralmente está en situación semejante en términos de capacidad de pago, porque vende lo mismo todos los años, con los supuestos adoptados”. Cada categoría implica una presión tributaria diferente (considerando el pago impositivo como porcentaje de la facturación máxima de cada categoría); por lo tanto, la situación de la firma resulta cambiante, añadiendo incertidumbre a la actividad económica, debido a la imprevisibilidad de los ajustes en las escalas.

Un aspecto relevante para destacar es que la Secretaría de las PyME actualizó en abril de este año los parámetros para definir el tamaño de las empresas, lo que implica la posibilidad de acceder a programas de promoción. Mediante la Resolución General 11/2016, se definen microempresas las que facturan hasta $ 2,5 millones en el caso del sector servicios, $ 9 millones en comercios y $ 7,5 millones en industrias. “De este modo, los límites del régimen simplificado no alcanzan a cubrir ni siquiera a las micro empresas”, puntualiza el experto del Ieral.

Por último, si se considera la escala vigente en 2000, para actualizar la facturación máxima permitida para permanecer en el régimen, en la actualidad la escala debería elevarse a $ 1,3 millón, lo que implica multiplicar el parámetro actual por 3,2 veces. Aún en ese caso, una porción de las microempresas, según los criterios de la Sepyme, no podrían acogerse al régimen simplificado. Entonces, resulta evidente el retraso en las escalas del sistema simplificado.

En última instancia, es importante destacar las ventajas de disponer de estos sistemas, especialmente cuando la presión tributaria es elevada. Pueden ser un aliado en el estímulo al desarrollo de nuevos emprendimientos, algo que Argentina necesita fuertemente (existen hoy herramientas que apuntan a esta dirección, y otras están siendo debatidas actualmente, como la Ley de Emprendedores).

Los problemas del enanismo fiscal, que sin duda existen, pueden combatirse con otras herramientas, como la facturación electrónica y los controles que las nuevas tecnologías permiten realizar. Asimismo, el adecuado control puede complementarse con el buen diseño del mecanismo impositivo: si las alícuotas tienen progresividad, el pase al régimen general resultará de los incentivos a aprovechar las ventajas del mismo (deducción de gastos y otras beneficios que el sistema simplificado no dispone), a medida que el sistema simplificado se torna más oneroso en relación directa con la facturación. En la medida que la reforma tributaria que Argentina necesita podría tener una gran demora en producirse, mantener un sistema simplificado parece una alternativa más que razonable, adecuando los mecanismos de control para evitar que se desvirtúe su funcionamiento. Debe destacarse, además, que se necesita de cierta previsibilidad para que los contribuyentes involucrados puedan desarrollar su actividad programando sus obligaciones tributarias a largo plazo. La no actualización anual por inflación de los montos que definen el régimen de monotributo atenta seriamente contra este requisito de un buen sistema tributario.

Fuente: La Gaceta