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Programa ATP: tributaristas rechazan la publicación de la lista de empresas beneciadas (27/05/2020)
Programa ATP: tributaristas rechazan la publicación de la lista de empresas beneciadas

La intención de publicar la lista de empleadores que recibieron los subsidios alsalario del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) por parte del Gobierno generó un gran revuelo entre los especialistas impositivos y abogados tributarios.

A través de la decisión administrativa 887/2020, el Comité de Evaluación del programa ATP solicitó el lunes que la Jefatura de Gabinete publicara una lista de las empresas cuyos trabajadores recibieron las asignaciones salariales por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS). Así, pidió que se difunda el nombre de cada una, su CUIT, su actividad principal y la cantidad de trabajadores.

Esta medida desencadenó elrechazo de especialistas impositivos y expertos en ley tributaria, que en diálogo con El Cronista expresaron su preocupación al respecto.

El abogado Diego Fraga consideró que la publicación de la cantidad de empleados que reciben los benecios "es un indicio de la capacidad económica pasada y presente de la compañía" en cuestión.

"No me parece adecuada la difusión de estos datos, el Estado tiene el deber de ayudar a las pymes porque los problemas económicos en generalsurgen porla situación de aislamiento impuesta desde el mismo Estado", explicó.

Además,señaló que se trata de una medida ambigua en cuanto a la preservación delsecreto scal, alser datos que podrían permitirinferir de forma indirecta la situación patrimonial de las empresas.

"Si se publican tal como lo establece el acta del comité se estaría dando a conocerindirectamente un parámetro de la situación económica de la compañía y sería un tema vidrioso en los términos delsecreto scal", indicó.

Es que si bien con la inscripción al programa ATP las empresas renunciaban al secreto scal de los datos aportados, la autorización aclaró que el n era el suministro de información a la ANSeS y al Ministerio de Trabajo, pero no su publicación.

En esa tónica, Iván Sasovsky sostuvo que con esta medida "hace un uso tendencioso de las necesidades de los contribuyentes", dado que alsuscribir alrégimen de ATP se les exigía aceptar que los datos amparados por el secreto scalsean compartidos a otros organismos pero "sin mayor especicación".

"Con el pasar de los días nos dimos cuenta que hay una utilización innecesaria y tendenciosa en momentos de tanta necesidad, que no suma,resta y mucho", dijo Sasovsky

En cuanto a los bonicaciones de las contribuciones patronales, el Comité solicitó que se publiquen los CUITs, nombres y actividad de las compañías beneciadas, además de si eligieron prorrogar el pago o tener un descuento del 95%.

En este caso, Fraga consideró que se trata de una medida "innecesaria", aunque resaltó que los datos en torno a la seguridad social no están protegidos por elsecreto scal.

Por otro lado, el Comité pidió que se publiquen los montos totales de los créditos a tasa cero, desagregados por cada categoría del Monotributo y por el total de autónomos. No obstante, al no haber un pedido de individualización de los que recibieron el benecio, este punto parece ser el menos conictivo dado que se trata de datos estadísticos globales,sin alcance delsecreto scal.

Esta polémica se suma a la difusión de los datos de trabajadores del transporte por parte del Comité la semana pasada. En uno de los anexos de la decisión administrativa 817/2020,se publicó una lista con los sueldos, CUITs y CBUs de más de 1600 empleados que recibirán la asignación salarial correspondiente a mayo.

Qué es el secreto scal

Todos los datos scales de los contribuyentes que reúne la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) están protegidos por elsecreto scal. El ente recaudador está obligado a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones,sin poder comunicarlo a persona, organismo o entidad alguna.

Esto incluye a las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la AFIP, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones,son secretos scales, según la disposición 98/100.

Los datos de tipo administrativo nombres y apellidos, denominación o razón social, CUIT, domicilio e impuestos en los cuales un contribuyente está inscripto no están alcanzados por elsecreto scal,siempre que no comprenda información de contenido patrimonial. Tampoco los datos globales o estadísticos, tales como los informes de recaudación tributaria.

No obstante, elsecreto scal no tendrá vigencia cuando elrequerimiento de información sea formulado por un juez competente, el Ministerio Público Fiscal, la Defensoría del Pueblo, las cámaras del poderlegislativo o entes recaudadores subnacionales, entre otros.

Tampoco está vigente en tratados internacionales que impliquen intercambio de información, como el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Fuente: El Cronista