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Más empresas van a la Justicia a reclamar el ajuste por inflación (27/01/2019)
Más empresas van a la Justicia a reclamar el ajuste por inflación

egún los parámetros internacionales, en junio de 2018, Argentina se consideró un país con alta inflación (100 por ciento en tres años). Y según las normas profesionales debe ajustar por inflación los estados contables que cierren luego de esa fecha.

Los balances impositivos, aquellos que determinan cuánto hay que pagar de Impuesto a las Ganancias, deberían haber tenido el mismo criterio si se hubiese mantenido lo establecido en la reforma tributaria de diciembre de 2017. Pero, como esa norma se modificó el año pasado, ahora el fisco nacional no admitirá que se refleje el impacto de la suba de precios en el cálculo del tributo.

Con un índice de precios al consumidor de 47,6 por ciento en 2018 y un escenario recesivo, no es extraño que las empresas obtengan ganancias ficticias (positivas en términos nominales, pero mucho menores o negativas, si se contempla la inflación) y, por ende, tienen que decir qué hacer. Por eso, hay muchas que se animan a presentar cautelares ante la Justicia para que en la declaración anual de Ganancias se tome el resultado ajustado por inflación.

“Hoy hay dos opciones: o se hace el ajuste por inflación y se va a la Justicia, o se ingresa en el revalúo impositivo. No hacer nada es muy perjudicial en este escenario”, advierte Gustavo Campos, tributarista de la oficina Córdoba de PWC, donde hubo un incremento de las demandas judiciales por este tema desde el año pasado.

Los tiempos de decisión se agotan, ya que a fin de febrero vence el plazo para adherir al revalúo por el año fiscal 2017 para aquellos que cierran ejercicio el 31 de diciembre. Esta opción implica dos cosas: por un lado, abonar el impuesto especial (de entre el cinco y el 15 por ciento, según los bienes revaluados) y, por el otro, desistir de acciones judiciales sobre el ajuste por inflación.

“Hoy las empresas están evaluando ambas alternativas para ver el impacto con la situación actual, o deberían hacerlo,”, dice Javier Martínez, del Estudio Fadda y Asociados.

Comparación

El revalúo impositivo genera la ventaja de disminuir el pago del impuesto en los años siguientes (porque se actualizan los bienes y hay un monto mayor a depreciar) y permite que los bienes se sigan actualizando por inflación desde 2018. Pero tiene la gran contra del impuesto especial que hay que pagar ahora (de contado o con un plan de cuatro o nueve cuotas).

Para Dina Castillo, del Estudio Castillo y Asociados, la adhesión no es conveniente. “Hasta ahora no tenemos ningún caso que haya optado por el revalúo. Cuando los empresarios ven que tienen que poner toda la plata ahora, no conviene. El único caso es el de los desarrollistas, que pueden actualizar los inmuebles, pagar el 15 por ciento y venderlos ahora”, opina.

En cambio, Martínez dice que, si se toma como tasa de descuento la rentabilidad esperada de la empresa (no la tasa de un plazo fijo) mejora el análisis en comparación con la situación de un año atrás por la alta inflación de 2018. Aunque reconoce que esto no es válido para las empresas que no tienen dinero disponible y tendrían que salir a pedir prestado.

Cautelares

Si no se elige el revalúo y con la perspectiva de tener que pagar un Impuesto a las Ganancias elevado, las empresas ya están abriendo el paraguas para presentar los balances que reflejen el impacto inflacionario.

En general, lo que hacen es presentar una medida cautelar (una acción declarativa de certeza) que tiene que estar otorgada antes del vencimiento de la declaración jurada anual. Para los cierres de ejercicio al 31 de diciembre de 2018, es a mediados de mayo. “En general, el trámite puede demorar un mes y medio, por lo que hay que empezarlo antes”, dice Agustín Patat, abogado del estudio PWC.

Esto ya se viene realizando desde el año pasado (para cierres diferentes a diciembre), pero ahora se espera un incremento.

María Vázquez, especialista en Derecho Tributario, señala que en la segunda mitad de 2018 ocurrió un hecho “muy positivo”, ya que las dos salas de la Cámara Federal de Córdoba unificaron el criterio en favor de otorgar las medidas cautelares solicitadas. En primera instancia, dos de los tres juzgados se inclinan por los contribuyentes.

Así, en Córdoba, las empresas obtienen las cautelares bien planteadas y pueden presentar su declaración con el ajuste por inflación, en lugar de pagar primero y luego reclamar (vía repetición) que implicaría un costo financiero mayor.

Luego de la presentación sigue curso el juicio para declarar inconstitucional la falta de actualización y las expectativas son favorables a los contribuyentes. Los planteos se basan en el precedente de la Corte Suprema (caso Candy) que avaló el ajuste cuando se probó la confiscatoriedad.

“Ese caso arrojaba un pago del impuesto del 62 por ciento, pero luego hubo varios fallos que se permitieron con más del 45 por ciento”, agrega Patat, aunque aclara que ese precedente se generó con una ley anterior y ahora habrá que esperar un caso testigo nuevo.

Dina Castillo recuerda que ya hay 97 casos en los cuales la Corte avaló el ajuste y dijo que, si está bien probada la confiscatoriedad con certificación y pericia contable, siempre salen a favor.

El regreso

15 años después

El ajuste por inflación vuelve a ser de aplicación profesional.

El retorno del ajuste por inflación está movilizando distintas áreas de las empresas. La última vez que se aplicó fue de septiembre de 2002 hasta febrero o septiembre de 2003 (según la compañía).

Antes, se había suspendido con la convertibilidad, desde 1992, por lo que hay muchos profesionales que nunca lo aplicaron y ni siquiera se formaron en las universidades en esta cuestión. En los últimos años varias empresas obtuvieron sentencias judiciales favorables.

Se fortalecen los argumentos en favor de la actualización de los balances

El precedente de la Corte Suprema de Justicia que avaló el ajuste por inflación (fallo Candy) aplicó el argumento de que, sin la actualización, el Impuesto a las Ganancias se tornaba confiscatorio, con una tasa superior al 62 por ciento. 

Las presentaciones judiciales hasta el ejercicio 2017 cuestionaban la constitucionalidad de las normas que impedían el ajuste por índices de precios. Entonces, siempre que se probara el perjuicio con alícuotas efectivas mayores a las de la norma (35 por ciento), se fallaba a favor del contribuyente. Hasta el momento, los casos superaron tasas del 45 por ciento. 

Desde el año pasado la situación cambió porque hubo modificaciones en la ley pero, según los abogados tributaristas, el argumento a favor del ajuste es mayor ahora. 

“En los considerandos de la norma del revalúo, el Gobierno reconoce la problemática de la inflación. Por otra parte, a fin de 2017 dictó una norma que permite aplicar el ajuste por inflación aunque luego se pone un parámetro que hoy no permitiría aplicarlo”, dice Agustín Patat, de PWC.

La nueva norma dice que las empresas actualizarán sus balances impositivos siempre que el Índice de Precios al Consumidor supere 100 por ciento en tres años, pero con el 55 por ciento durante el primero de ellos. 

“Si bien la doctrina Candy es aplicable ahora, son dos plexos normativos totalmente distintos. Una cosa es tener una norma que impedía aplicar el ajuste por inflación y otra, tener esta que sí lo permite pero tiene parámetros restrictivos. Entendemos que, en la medida en que se pueda demostrar que el impuesto es confiscatorio, el fallo debería ser favorable”, concluye Patat.