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Obligaciones Negociables (Régimen PyME) - Paso a Paso (10/11/2010)

Las Obligaciones Negociables son títulos de deuda que pueden ser emitidos por sociedades por acciones, cooperativas y asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la ley de Sociedades Comerciales.

El decreto 1087/93 plantea un régimen especial para PyMEs a fin de facilitarles el acceso a mejores fuentes de financiamiento. Las características principales son:

    • Permite acceder al financiamiento con tasas de interés inferiores a las que es posible acceder con otras fuentes de financiamiento.

    • Sus emisiones no están sujetas al requisito de calificación de riesgo.

    • Gozan de ventajas impositivas:

    • Impuesto al Valor Agregado: están exentas de IVA las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, pago de intereses y cancelación de ON y sus garantías.

    • Impuesto a las Ganancias: la emisora podrá deducir en cada ejercicio la totalidad de los intereses, actualizaciones, gastos y descuentos de emisión y colocación de ON, siempre que sean colocados por oferta pública. También se encuentran exentos del Impuesto a las Ganancias, los resultados provenientes de la compra, venta, cambio, permuta, conversión y disposición de obligaciones, como así también los intereses, actualizaciones y ajustes de capital; en beneficio del inversor.


Para realizar oferta pública, la emisora deberá contar al menos con un síndico titular y un síndico suplente y un Directorio compuesto por al menos tres directores.

Pasos básicos para financiarse con Obligaciones Negociables:


    1) Solicitar a la Comisión Nacional de Valores la autorización para realizar oferta pública. La Oferta Pública de Títulos Valores es la invitación que se hace a determinados de inversores a participar del proyecto de inversión de la empresa.

    2) Una vez lograda la autorización para realizar oferta pública, la empresa debe solicitar autorización para cotizar a la Bolsa de Comercio de Córdoba.

    3) Cuando se ha obtenido la autorización para emitir Obligaciones Negociables, existen dos opciones para colocarlas:

        a) Directamente en rueda bursátil
        b) Por intermedio de agentes colocadores (Underwriters)

Tener en cuenta:

La Bolsa de Comercio de Córdoba registrará y publicará las cotizaciones de las obligaciones autorizadas a cotizar en forma separada de las obligaciones negociables admitidas a cotización bajo el régimen general.
El resultado de la colocación puede ser positivo si el producto ofrecido es demandado en el mercado de valores o negativo en caso de que las obligaciones negociables no hayan atraído el interés de inversores. Por esto es muy importante la elaboración y presentación del producto.